CONSTITUCIÓN DE "FE Y LUZ" (Anterior)

 

 

PREÁMBULO

La Constitución tiene por objeto presentar los fines del movimiento, definir qué es una comunidad Fe y Luz y precisar cuáles son los órganos de coordinación en los diferentes niveles.

Esta constitución no puede estar disociada de la Carta de Fe y Luz, que es su preámbulo y cuyo espíritu define.

Los estatutos de la Asociación Internacional Fe y Luz que indican, en términos jurídicos, las reglas de funcionamiento del movimiento, están en armonía con la Constitución.

 

I. LOS FINES

La asociación internacional Fe y Luz tiene los siguientes objetivos:

1. Suscitar, a través del mundo, comunidades Fe y Luz, que permitan crear lazos profundos entre las personas afectadas por una deficiencia mental, sus familiares y sus amigos. Estas comunidades se reúnen periódicamente conforme al estilo de la Carta de Fe y Luz, organizando encuentros de amistad, de fiesta, de compartimiento, de reflexión y de oración.

2. Crear vínculos fraternales de apoyo entre esas diferentes comunidades, particularmente por los encuentros regionales, nacionales e internacionales y por las peregrinaciones.

3. Favorecer la inserción de esas comunidades y de las personas que ellas reúnen, en todas las comunidades humanas y cristianas, velando por el respeto de cada cultura particular.

4. Colaborar con las asociaciones que ayudan a la persona minusválida mental a desarrollar sus capacidades humanas y espirituales, para darle plenamente su lugaj en la sociedad y en la Iglesia.

5. Dar testimonio de la actitud de Jesús respecto a las personas minusválidas mentales, de Su Fe en su calidad de niños de Dios y en su capacidad de vida espiritual y de verdadera santidad.

 

II. LA COMUNIDAD FE Y LUZ

1. Una comunidad Fe y Luz se compone de personas minusválidas mentales, rodeadas por miembros de su familia y amigos, que se encuentran regularmente, al menos una vez por mes.

Una comunidad puede crearse a partir de una decena de personas. Cuando se sobrepasan los cincuenta miembros, es necesario escindirse para dar vida a una nueva comunidad.

2. Para ser una comunidad Fe y Luz, es necesario adherir a la Carta y a la Constitución. Después de un período de prueba mínimo de un año, la comunidad puede solicitar ser aceptada y reconocida como comunidad Fe y Luz.

Este reconocimiento es dado:

  • por el consejo de zona bajo propuesta del coordinador de zona, cuando el país todavía no está reconocido (para el reconocimiento del país, ver L 5);
  • por el consejo nacional (o el consejo regional dónde el existe) cuando el país es reconocido.

3. Los primeros pasos de una comunidad se hacen, si es posible, en hermandad con una comunidad ya existente, que la ayuda a conocer Fe y Luz y a vivir según su espíritu. La nueva comunidad trata de participar a las actividades de la comunidad más antigua. Si las distancias hicieran imposible esta participación, un responsable de la comunidad más antigua participa, si es posible, a las reuniones de la nueva comunidad y da su opinión, cuando se trata de reconocerla como comunidad Fe y Luz.

4. La coordinación de una comunidad depende de un responsable. El recibe la ayuda de un equipo de coordinación que se reúne para preparar y evaluar los encuentros de la comunidad, así como las otras actividades. El equipo establece las prioridades, mantiene el ánimo, distribuye las responsabilidades; su fuerza reside en su unidad. Este equipo de coordinación, compuesto de cuatro a siete personas, comprende, si es posible, padres, amigos, sacerdote o pastor, una persona minusválida todos razonables, sensatos y de una gran discreción.

Cuando se trata de una comunidad nueva, el que lleva la iniciativa debe ser confirmado, según los casos, por el consejo internacional, nacional o regional.

Cuando se trata de una comunidad reconocida, el responsable es elegido por el equipo de coordinación después de consultar a los miembros de la comunidad. En ciertos casos, la elección podrá ser hecha por los miembros de la comunidad.

El responsable nacional o regional, o su delegado, es el «observador exterior» para las elecciones.

El responsable de la comunidad es elegido por un mandato de tres años, renovable dos veces.

El consiliario de la comunidad es nombrado por un período de tres años, renovable.

5. Una comunidad que piensa no tener la vocación para mantener su adhesión la Carta de Fe y Luz ya la Constitución, abandonará Fe y Luz después de haber reflexionado con el consejo nacional sobre las razones de su decisión y las modalidades de su partida.

Esta partida no puede hacerse sin que haya sido informado el consejo internacional y haber dado éste su conformidad. El consejo nacional (o eventualmente el internacional) ayudará ala comunidad, si ella lo desea, a descubrir y a formular su nueva orientación. La comunidad dejará de llamarse Fe y Luz.

 

III. LA ORGANIZACIÓN REGIONAL Y NACIONAL

1. En los países dónde existe un determinado número de comunidades, el consejo nacional puede crear regiones. Las regiones se fijan periódicamente por el consejo nacional.

Los responsables de las comunidades de la región o, si son demasiado numerosas, sus representantes, forman el consejo regional.

La región está coordinada por un coordinador regional, elegido por los responsables de las comunidades reconocidas de la región, por un período de tres años, renovable dos veces.

2. En los países dónde hay un cierto número de comunidades, existe un consejo nacional coordinado por el coordinador nacional. Cuando hay pocas comunidades, el consejo nacional está formado por el coordinador nacional, el consiliario nacional y los responsables de comunidades.

Una vez creadas las regiones, el consejo nacional es formado por el coordinador nacional, el consiliario nacional, de los coordinadores y corresponsales regionales.

3. En un país en que comienza el movimiento, el consejo internacional nombra un corresponsal nacional. El corresponsal es invitado al encuentro internacional sin derecho a voto.

4. Cuando un país es reconocido como miembro de Fe y Luz por el consejo internacional, se procede ala elección del coordinador nacional. Es elegido por los responsables de las comunidades reconocidas del país y los otros miembros del consejo nacional.

Cuando en un país existen más de veinte comunidades, el coordinador es elegido, sea por los responsables de comunidades reconocidas del país ye! consejo nacional, sea por el consejo nacional, después de haber consultado con los responsables de comunidades. El procedimiento es determinado por el coordinador de zona y el consejo nacional. El coordinador nacional es elegido por un período de tres años, renovable dos veces.

5. Para ser reconocido como miembro de Fe y Luz, un país debe cumplir las condiciones siguientes:

  • tener reconocidas dos comunidades Fe y Luz,
  • tener un consejo nacional con un consiliario nacional,
  • haber recibido la visita del responsable de zona, quién se habrá reunido con los equipos de coordinación y, si es posible, con las comunidades del país,
  • haber participado a un encuentro zonal o internacional.

6. En un país en el que el movimiento no haya empezado aún, pero en el que una persona está interesada y motivada para su creación, el consejo internacional puede nombrar un observador, el cual puede ser invitado al encuentro internacional sin derecho a voto.

7. Un tesorero es nombrado por el consejo nacional. Su mandato sigue al del coordinador nacional. Tiene la responsabilidad de gestionar las finanzas y ayudar a reunir los fondos necesarios a los distintos niveles de Fe y Luz. Es invitado a las reuniones del consejo nacional para los asuntos financieros, sin derecho a voto.

8. Un consiliario nacional es propuesto por el consejo nacional y nombrado por la autoridad eclesiástica competente, por un período de tres años renovable dos veces.

9. El consejo regional o nacional se reúne al menos dos veces por año. Es fundamentalmente una ocasión de participación. de reflexión y de apoyo mutuo. Es el consejo regional o nacional que coordina las actividades de Fe y Luz en la región o en el país. Este consejo organiza los encuentros en el plano regional o nacional.

10.. Se organiza un encuentro nacional todos los años. El coordinador nacional, ayudado por el consejo nacional, lo prepara y lo anima. Es una ocasión de reflexión y de formación en la que los responsables regionales y de las comunidades pueden conocer mejor y profundizar los fines de Fe y Luz y sus medios de acción. Es igualmente una ocasión de meditación profunda y de renovación, en la que se crea una verdadera comunidad nacional.

El coordinador de zona es invitado a este encuentro. Puede enviar un delegado.

 

IV. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ZONAS

1. Los países geográficamente cercanos, en los que existen comunidades Fe y Luz, forman una región internacional llamada «zona».

2. Las zonas internacionales se fijan periódicamente por el consejo internacional.

3. Cada zona tiene un coordinador elegido por el consejo de zona, por un período de cuatro años, renovable dos veces. Esta elección es ratificada por la asamblea general, en el encuentro internacional siguiente.

4. Cuando se crea una nueva zona, el consejo internacional designa un corresponsal de zona que ejerce su función por un período de prueba de al menos un año. Al final de este período de prueba, el consejo internacional puede renovar el mandato del corresponsal de zona por un período más largo o bien pedir a los coordinadores nacionales de la zona que elijan un coordinador de zona.

Los corresponsales de zona son invitados a los encuentros del consejo internacional, sin derecho a voto.

5. Los coordinadores y los corresponsales de países constituyen, con el coordinador de zona, un consejo de zona. Se reúne todos los arios, si es posible.

Su papel consiste en ser un punto de enlace y de compartimiento entre los diferentes coordinadores con el fin de buscar juntos la mejor manera de estar al servicio de las personas minusválidas y de las comunidades de Fe y Luz de la zona, de acuerdo con el espíritu de la Carta. Se mantiene a la escucha de las necesidades y peticiones de los diferentes países con el fin de responder lo mejor posible. El consiliario nacional del país que acoge es invitado al encuentro.

6. El coordinador, de zona sostiene y confirma los coordinadores y corresponsales de países en sus responsabilidades y trabaja por la unidad de la zona.

Visita cada país (al menos una vez durante su mandato). Participa al consejo internacional.

7. Se organiza un encuentro de zona, al menos cada cuatro años. Es un tiempo de reflexión en el que los delegados de los países de la zona pueden descubrir y profundizar mejor los fines de Fe y Luz y sus medios de acción. Es igualmente un tiempo de meditación profunda y de renovación, en el que se crea una verdadera comunidad internacional. El consejo de zona organiza el encuentro de zona, decide el número de delegados por país y el programa del encuentro.

8. Un tesorero es nombrado por el consejo de zona. Su mandato sigue al del coordinador de zona. Tiene la responsabilidad, bajo la autoridad del coordinador de zona, de administrar los asuntos financieros y de encontrar los fondos necesarios para la vida de la zona. Es invitado a las reuniones del consejo de zona para el estudio de los asuntos financieros, sin derecho a voto. Trabaja estrechamente con el coordinador de zona y. por su intermedio, con la dirección internacional.

 

V. EL CONSEJO INTERNACIONAL

1. El consejo internacional está formado por el coordinador internacional, uno o varios vice-coordinadores, los coordinadores de zona, el consiliario internacional, Jean Vanier y Marie-Héléne Mathieu como fundadores y un secretario general. Todos estos miembros tienen voz deliberativa.

El consejo comprende igualmente los corresponsales designados por el consejo en las nuevas zonas en proceso de creación. Estos miembros tienen voz consultativa.

2. El consejo internacional se reúne al menos una vez al año.

3. El papel del consejo internacional es el de ser un punto de enlace y de compartimiento entre los diferentes coordinadores, a fin de descubrir juntos la voluntad de Dios sobre el movimiento y estar al servicio de las personas minusválidas mentales y de las comunidades Fe y Luz, conforme al espíritu de la Carta. Se mantiene a la escucha de las necesidades y demandas de los diferentes países para responder lo más acertadamente posible.

4. Permanece unido con los órganos oficiales de la Iglesia para informar de la vida de Fe y Luz y recibir sus orientaciones.

5. Procura que algún miembro del Consejo sea una referencia para los países que desean promover Fe y Luz, y les ayuda en su progreso. Del mismo modo, busca, según los signos de la Providencia, suscitar nuevas comunidades en los países en que aún no existen.

6. Determina en qué zona deben integrarse los países. Crea nuevas zonas, según las necesidades y según la evolución de Fe y Luz en el mundo. Designa el corresponsal de las nuevas zonas (cf IV).

7. El coordinador internacional es elegido por la asamblea general en escrutinio secreto, para un mandato de cuatro años, renovable dos veces.

8. El coordinador internacional dirige las reuniones del consejo internacional y cuida que las decisiones del consejo sean ejecutadas.

9. Es el más alto responsable de Fe y Luz y debe preocuparse de que Fe y Luz crezca y se profundice según la voluntad de Dios, y para el bien de las personas minusválidas mentales que son el corazón del movimiento.

10.. El (o los) vice-coordinador internacional es elegido por el consejo internacional, por un período de cuatro años, renovable dos veces.

11. El (o los) vice-coordinador internacional ayuda y sostiene al coordinador y lo reemplaza si es necesario.

12. El consiliario internacional es nombrado a propuesta del consejo internacional, por la autoridad eclesiástica competente, para un período de cuatro años, renovable dos veces.

13. Un tesorero es nombrado por el consejo internacional. Su mandato sigue al del coordinador internacional. Tiene la responsabilidad, bajo la autoridad del coordinador internacional, de administrar las finanzas y de encontrar los fondos necesarios para la vida de la asociación internacional. Es invitado a las reuniones del consejo internacional para el estudio de los asuntos financieros, sin derecho a voto.

 

VI. LA DIRECCIÓN

1. La Dirección está compuesta por los dos fundadores Jean Vanier y Marie-Hélène Mathieu, del consiliario internacional, del coordinador internacional, de uno o varios vice-coordinadores y de un secretario general.

Los otros miembros, distintos de los fundadores, son designados por cuatro años. Su mandato es renovable dos veces.

2. La Dirección se reúne al menos una vez por año.

3. Entre los encuentros del consejo internacional, la Dirección está encargada por el consejo internacional para ejercer las funciones de dirección necesarias a la vida de la asociación. Rinde cuenta de sus actividades en cada encuentro del consejo internacional.

 

VII. EL ENCUENTRO INTERNACIONAL Y LA ASAMBLEA GENERAL

1. Se organiza un encuentro internacional por lo menos cada cuatro años. Es un momento de reflexión, en el que los delegados de los países pueden conocer mejor y profundizar los fines de Fe y Luz y sus medios de acción.

Es igualmente un momento de meditación profunda y de renovación en el que se crea una verdadera comunidad internacional.

2. El consejo internacional fija el programa del encuentro y el número de delegados por país, así como las invitaciones a los países observadores.

3. Durante el encuentro internacional tiene lugar la asamblea general. Asisten a la asamblea con voz deliberativa:

  • los dos fundadores,
  • el consiliario internacional,
  • el coordinador y vice-coordinador(es), los coordinadores de zona,
  • los coordinadores nacionales,
  • el secretario general.

Asisten a la asamblea con voz consultativa:

  • los corresponsales de zona,
  • los corresponsales nacionales,
  • los capellanes nacionales.

Pueden ser invitados a la asamblea, sin derecho a voto, los observadores nombrados en los países en que el movimiento no ha empezado todavía.

4. Las decisiones son tomadas, si es posible, por consenso después de rezar y reflexionar juntos.

5. La asamblea general adopta la constitución con la mayoría de tres cuartas partes de los votos, y la modifica con el mismo porcentaje de votos, a propuesta del consejo internacional.

NUEVA__CONSTITUCION.pdf

Contenido actualizado el  15/11/2008
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